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El Tribunal Constitucional de Portugal anunció este lunes que considera contrarios a la Carta Magna varios artículos de la nueva ley de nacionalidad, aprobada por el Parlamento con los votos de la alianza conservadora del gobierno y la ultraderecha.
Los magistrados se pronunciaron tras una solicitud del Partido Socialista (PS) para revisar varios artículos del texto aprobado por la Asamblea de la República.
El presidente del Tribunal Constitucional, José João Abrantes, explicó que el pleno declaró inconstitucionales cuatro normas del decreto para modificar la ley de nacionalidad, tres por unanimidad y una por mayoría.
Entre las normas anuladas por unanimidad figura la que impedía acceder a la ciudadanía a personas condenadas a dos o más años de prisión, por considerar que vulnera el principio de integración en la comunidad portuguesa.
También fueron declarados inconstitucionales los puntos que condicionaban la nacionalidad a casos de “fraude manifiesto” y el que supeditaba la concesión de ciudadanía a la entrada en vigor de la nueva ley.
La cuarta norma anulada, aprobada por mayoría, establecía la cancelación del registro de nacionalidad por conductas contrarias a la integración en la sociedad portuguesa.
El tribunal también declaró inconstitucionales partes de la reforma del Código Penal que contemplaban la pérdida del pasaporte portugués para naturalizados condenados a penas de prisión iguales o superiores a cuatro años por delitos graves o terrorismo.
El Parlamento había aprobado en octubre endurecer la Ley de Nacionalidad, incluyendo nuevos requisitos y eliminando la concesión automática de ciudadanía a hijos de migrantes nacidos en Portugal.
La ley fue aprobada con 157 votos a favor, gracias al apoyo del PSD, CDS-PP, Chega, Iniciativa Liberal y JPP, mientras toda la izquierda votó en contra.
Tras la aprobación, el PS solicitó la revisión constitucional, lo que derivó en la decisión del alto tribunal.
El Gobierno del primer ministro Luís Montenegro ya había enfrentado obstáculos similares con la ley de Extranjeros, que también fue enviada al Constitucional antes de su promulgación.











